Contra el procesalismo constitucional

by heberjoel

El derecho procesal constitucional ha logrado, sobre todo, en los últimos años ocupar un lugar de excepción en el análisis y comprensión del derecho constitucional en el Perú. Ha trascendido, en esa medida, su espacio original –como medio para la protección de los derechos fundamentales- para convertirse en un fin en sí mismo, sin que medie una justificación normativa para ello.

La influencia del derecho procesal constitucional ha sido beneficiosa por diversos motivos. Empezando por el más simple: porque no existían mecanismos efectivos para la protección de los derechos fundamentales, pero también porque la aplicación de la Constitución y, por consiguiente, el papel que cumplen los jueces en una democracia, adquirió carta de ciudadanía.

Los problemas surgen cuando se va a los extremos y se pierde de vista que el proceso no es ajeno a la realidad constitucional y que lo mismo importa optimizar los derechos fundamentales que avanzar en una interpretación liberadora del derecho. Esto implica pensar el proceso como un sucedáneo del derecho sustantivo, tomando en cuenta la interpretación de los tribunales y su relación con la crítica del derecho en su conjunto.

El derecho procesal constitucional en su versión más esclerótica: el procesalismo constitucional, pierde de vista esta perspectiva y convierte al proceso en un ritual autocomplaciente, sacrificando en su análisis las consecuencias y alcances del derecho constitucional. A continuación deseo presentar un par de objeciones que resaltan esta crítica, aclarando que estas se basan no en un elemento dogmático, como en un elemento cultural: ¿Cómo se piensa la Constitución y qué consecuencias se pueden derivar de ello para la comprensión del derecho en su conjunto?

Así, pues, un primer aspecto que me interesa resaltar es la ausencia de espacios de diálogo entre el derecho procesal y el derecho constitucional. Pareciera que el primero ha domeñado al segundo y que al hacerlo se hubiera avanzado en el análisis del derecho. Una crítica muy común, en ese sentido, en contra del derecho constitucional (y esta crítica cabe también para el caso del denominado neoconstitucionalismo) es que piensa el derecho (o los derechos) desde una visión abstracta, sin tomar en cuenta que el derecho remite a situaciones concretas que, la más de las veces, están al margen de las discusiones filosóficas o teóricas que animan al derecho constitucional.  Por el contrario, el derecho procesal constitucional, se dice,  “aterriza” estas discusiones y evita que perdamos el tiempo discutiendo tesis que les pertenecen a otros en base a una experiencia y una realidad histórica totalmente distintas.

Asimismo, otro aspecto a tomar en cuenta consiste en la falta de potencia crítica del análisis jurídico realizado a costa del derecho procesal constitucional. Este aspecto no tendría porque llamar la atención, sino fuera porque en los hechos en el Perú el derecho procesal constitucional ha adquirido un cariz sustantivo. En la medida que no hemos pensado a fondo las instituciones jurídicas no tenemos un patrón para juzgar los alcances de este derecho procesal. Así, lo mismo da si en un caso optamos por una sentencia con alcance diferido o en otro por la queja oficiosa, sin discriminar en función de qué objetivos o fines constitucionales lo hacemos.

La aplicación del derecho procesal constitucional al margen de una reflexión robusta del derecho constitucional no nos lleva a un mejor derecho, sino a un derecho más manipulable y ajeno a la realidad constitucional. ¿Qué discusión importante hemos tenido, por ejemplo, sobre la importancia de los derechos sociales para una agenda igualitaria en el país, sobre las prerrogativas del Presidente en una democracia constitucional, o sobre la deliberación pública en un escenario de abuso sistemático contra los derechos de las minorías? Ninguna, y es precisamente este silencio el que le resta legitimidad al derecho procesal constitucional.

No quiero sugerir con esto que el derecho procesal constitucional le haga daño al derecho constitucional, sino que su abuso (el procesalismo constitucional) deslegitima la finalidad para la cual fue creado: la optimización de los derechos fundamentales. En un momento como este resulta imperativo, entonces, pensar el derecho desde un constitucionalismo más exigente que busque en el derecho procesal los medios que le permitan avanzar en su agenda renovadora, y no al revés, que el derecho procesal busque en el derecho constitucional la justificación para mantener el statu quo y el silencio frente a los abusos del poder.

Advertisement