Normas constitucionales, inconstitucionales


Por estos días me encuentro leyendo el último libro del reconocido profesor César Delgado Guembes, titulado “Para la representación de la República: Apuntes sobre la constitución del Congreso y el estatuto de los parlamentarios” y me doy con un problema constitucional traído a cuento por el ex congresista Javier Valle Riestra en su prologo: ¿pueden los congresista renunciar a su cargo? Este problema, a su vez, motiva otro, más grave y de más difícil solución: ¿pueden haber normas constitucionales, inconstitucionales? Por lo que quisiera hacer un comentario sobre cada uno de estos, no sin antes mencionar que el libro del profesor Guembes vale mucho la pena y que, aunque aún no lo he terminado, recomiendo su lectura, sobre todo para quienes estén interesados en comprender el funcionamiento y dinámica del Congreso de la República.

¿Los congresistas pueden renunciar a su cargo?

De acuerdo con una lectura literal de la Constitución NO. Su artículo 95° es bastante claro: “El mandato legislativo es irrenunciable”. Pero como el significado gramatical de una norma no es necesariamente su significado jurídico, vamos a por él.

Un argumento bastante persuasivo para contradecir la tesis que resulta de la interpretación literal del artículo 95° de la Constitución es que ésta se debe interpretar tratando de que todas su partes guarden relación entre sí. A este método de interpretación se le denomina interpretación conforme y ha sido considerado por el Tribunal Constitucional en su variada jurisprudencia.

Un argumento adicional es que la interpretación de la parte orgánica de la Constitución, aquella que establece el funcionamiento, prerrogativas y obligaciones del Estado, se hace a la luz de su parte dogmática, aquella referida a los derechos fundamentales. En este caso puntual es evidente que si la irrenunciabilidad atenta contra un derecho fundamental, la lectura de ese artículo constitucional debe hacerse de forma restrictiva, en el sentido de que “sólo se entenderá como irrenunciable el cargo de congresista si no atenta contra los derechos fundamentales de dicho funcionario o de terceros”.

¿Pueden haber normas constitucionales, inconstitucionales?

Este es un problema más complejo y, aunque  no hay un acuerdo al respecto en la doctrina, mi posición personal es que no, que no pueden haber normas constitucionales inconstitucionales. Para empezar la Constitución no es una norma cualquiera. Desde Kelsen sabemos que es la fuente de validez del sistema jurídico y como tal no puede ser objeto de control o modificación por vía de la interpretación constitucional. Esto, por supuesto, no quiere decir que la Constitución tenga un significado pétreo, sino que su propia evolución interpretativa tiene que partir de ésta y no de factores externos como las creencias de los jueces, o normas auxiliares.

Sostener que pueden haber normas constitucionales, inconstitucionales es una contradicción en sus propios términos, pues la única forma de establecer si una norma es constitucional es la Constitución y dado que, de acuerdo con esta postura, es ella la que esta siendo cuestionada no hay forma de llevar a cabo este juicio.

Por último, no es necesario apelar a la tesis de las normas constitucionales, inconstitucionales para denunciar que algunas normas constitucionales podrían estar reñidas con la Constitución, ya que en ese caso lo que se acusará no será una relación lógica entre las normas que conforman la Constitución y la Constitución misma, sino entre la interpretación de aquellas y ésta.

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